viernes, 28 de febrero de 2020

AMPLIACIÓN LINEA 5. UNA BUENA NOTICIA PARA NUESTRO BARRIO


Hace unos días, nos hemos visto sorprendidos por una noticia, que negro sobre blanco, está contenida en el BOCM Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid: se anuncia el Convenio entre esta comunidad y la Consejera Delegada de Metro, con el Acuerdo Marco de ampliación de la linea 5 de Metro, entre otras actuaciones sobre esa infraestructura madrileña (Ver BOCM adjunto).

Es, como saben nuestro vecinos, una vieja reivindicación de la Alameda de Osuna, muchas veces reclamado sin éxito. Ahora, que parece que se va a llevar a cabo y esperamos que se consolide pronto, nos felicitamos y lo hacemos también a las autoridades firmantes. 

Os adjuntamos sendas cartas al Sr. Garrido, Consejero del ramo y a la Sra. Miranda, Concejala de la Junta de Barajas, relacionadas con el tema, firmadas por nuestro presidente Julián Moreno. 

Continuaremos siguiendo como se van desarrollando el proceso. 

También adjuntamos el Boletín correspondiente para el que quiera ampliar la información.

En todo caso una buena noticia.





BOCM BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

I. COMUNIDAD DE MADRID
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Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
20 CONVENIO de colaboración y apoyo mutuo, de 5 de febrero de 2020, entre la
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad de
Madrid y Metro de Madrid, S. A., para la ampliación de las líneas 3, 5 y 11 del
Metro de Madrid.
Madrid, a 5 de febrero de 2020.
REUNIDOS
De una parte, don Ángel Garrido García, Consejero de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
de la Comunidad de Madrid, con domicilio, a estos efectos, en Madrid, calle
Maudes, número 17.
De otra parte, doña Silvia Roldán Fernández, en su calidad de Consejera-Delegada de
Metro de Madrid, S. A., nombrada por Acuerdo del Consejo de Administración de fecha 11
de octubre de 2019, con domicilio, a estos efectos, en Madrid, calle Cavanilles, número 58.
INTERVIENEN
Don Ángel Garrido García, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid, en
su condición de titular de la Consejería de Transportes,Movilidad e Infraestructuras de la Comunidad
de Madrid, nombrado por Decreto 62/2019, de19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad
de Madrid, en ejercicio de sus competencias sobre las infraestructuras de la red de
transporte metropolitano de la Comunidad de Madrid y en uso de las atribuciones que le han
sido conferidas por el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración
de la Comunidad de Madrid; del artículo 1 del Decreto 274/2019, de 22 de octubre,
del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras; y del artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad
de Madrid.
Doña Silvia Roldán Fernández, en nombre y representación de Metro de Madrid, S. A.
(en lo sucesivo, se citará también e indistintamente como Metro), con NIF:A-28001352, cuya
sede social radica en Madrid, calle Cavanilles, número 58, en virtud de las facultades que ostenta
y que constan expresadas en la escritura pública otorgada ante el notario de Madrid don
Pedro José Bartolomé Fuentes, con fecha 17 de octubre de 2019, bajo el número 2214 de su
protocolo, que afirma vigentes.
Ambas partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en la representación
que ostentan, se reconocen entre sí capacidad suficiente para obligarse en los términos del
presente Convenio (en adelante el Convenio) y, a tal efecto,
EXPONEN
l. Corresponde a la Comunidad de Madrid, titular de las infraestructuras y superestructuras
que conforman la red supramunicipal del ferrocarril metropolitano deMadrid y la red de
metro ligero de Madrid, la competencia en relación con dicha red y con sus futuras ampliaciones.
Asimismo es titular del servicio supramunicipal de transporte público de viajeros del ferrocarril
metropolitano madrileño, en virtud de artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de mayo,
de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid (introducido
por el artículo 16 de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas)
y al amparo del artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid.
II. Metro es una empresa pública de la Comunidad de Madrid, con forma de sociedad
mercantil, que de conformidad con el artículo 9 de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre
el Ferrocarril Metropolitano de Madrid, con el artículo 13 bis de la Ley 5/1985, de 16 de
mayo, de Creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos Regulares de Madrid, y
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con lo establecido en el artículo 3 de sus propios estatutos, es la explotadora del mencionado
servicio público del ferrocarril metropolitano deMadrid, que reúne la aptitud técnica necesaria
para asumir las obligaciones de coordinación a que se refiere este Convenio.
III. La Comunidad de Madrid tiene previsto acometer distintas ampliaciones de la
Red de Metro de Madrid, al amparo de las competencias previstas en el artículo 13 bis de
la Ley 5/1985, de 16 de mayo de creación del Consorcio Regional de Transportes Públicos
Regulares de Madrid, y de las que le atribuye el artículo 26.1.6 del Estatuto de Autonomía
de la Comunidad de Madrid, y está interesada en coordinar su actuación con Metro a fin de
que las ampliaciones proyectadas se adapten eficazmente a este servicio público de transporte
de viajeros por ferrocarril.
IV. Metro de Madrid, S. A., como empresa pública de la Comunidad de Madrid que
gestiona y explota la red de ferroviaria de Metro, comparte el mismo interés en que dichas
ampliaciones se realicen teniendo en cuenta la experiencia que puede aportar, de modo que
se asegure el adecuado funcionamiento y explotación de las mismas de manera coordinada
con el de la red ferroviaria de la que han de formar parte. A tal fin ofrece su apoyo técnico
especializado para colaborar con la Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras
para la definición de todas las instalaciones y actuaciones necesarias y/o complementarias
vinculadas a la explotación del servicio y su entorno; la redacción de determinados proyectos
específicos de instalaciones; y la prestación de apoyo técnico en la ejecución de las
obras y en la asistencia técnica de las mismas en lo referente a las instalaciones. Por todo lo
expuesto, y considerando de interés público la mejora de la red de infraestructuras ferroviarias,
mediante su ampliación, y por ende, la mejora en la eficiencia de la gestión del servicio
público de transporte por ferrocarril, actuaciones en las que la Comunidad de Madrid y
Metro tienen un interés mutuo, ambas partes han decidido aunar esfuerzos colaborando y
prestándose mutuo apoyo para que las actuaciones de las ampliaciones de la red del Metro
de Madrid se puedan llevar a buen término.
V. Por lo anteriormente expuesto, ambas partes acuerdan firmar el presente Convenio
que estará sujeto a los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, estructurando su funcionamiento en base a las siguientes
ESTIPULACIONES
Primera
Objeto
El presente Convenio tiene por objeto regular la colaboración y apoyo mutuo de la Comunidad
de Madrid y Metro en las actuaciones encaminadas a la ampliación la red de metro
en los siguientes tramos:
— Tramo: Villaverde Alto-El Casar, de la línea 3.
Tramo: Alameda de Osuna-Aeropuerto T1-T2-T3, de la línea 5.
— Tramo: Plaza Elíptica-Conde de Casal, de la línea 11.
La colaboración se prestará mediante el mutuo apoyo técnico especializado, que permita
optimizar la calidad en la redacción de los proyectos de la Consejería de Transportes,
Movilidad e Infraestructuras para la definición de las instalaciones y actuaciones necesarias
y/o complementarias vinculadas a la explotación del servicio y su entorno; la participación
en la redacción de determinados proyectos específicos de instalaciones; la participación y
prestación de apoyo técnico en la ejecución de las obras y en la asistencia técnica de las mismas
en lo referente a las instalaciones.
La colaboración objeto del presente Convenio, que se suscribe en consideración al interés
público, tiene por objeto garantizar que las obras e instalaciones de las ampliaciones resulten
idóneas para el adecuado funcionamiento de las mismas y para la posterior explotación del
servicio de transporte público ferroviario de viajeros que prestará Metro como explotadora de
la infraestructura, lo que en definitiva supondrá facilitar la adecuada prestación de los servicios
públicos que incumben a cada una de las partes en su respectiva posición jurídica.
Segunda
Compromisos de las partes
La Comunidad deMadrid se compromete a informar aMetro, con antelación suficiente,
del inicio y programa de trabajo de las ampliaciones previstas, así como de las incidenB.
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cias y cuestiones derivadas de las mismas que puedan afectar a la gestión y explotación del
servicio público ferroviario.
Asimismo, la Comunidad de Madrid se compromete a permitir la intervención de Metro
en las distintas fases de las actuaciones precisas para las ampliaciones objeto del presente
Convenio, propiciando la mutua colaboración de las partes en orden a lograr el buen fin
de las ampliaciones de las líneas indicadas del ferrocarril metropolitano de Madrid. En concreto,
y con carácter meramente enunciativo, en la redacción del proyecto (cuando éste no
se redacte con la efectiva participación de Metro), en el replanteo de las obras, durante la
ejecución de las obras y en su posterior recepción para su puesta en servicio.
La Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del Convenio, a la
que se refiere la estipulación tercera de este documento determinará, para cada una de las
fases de las distintas ampliaciones, la forma en la que se llevará a cabo tal intervención por
parte de Metro para garantizar la plena colaboración entre este y la Comunidad de Madrid.
Metro se compromete a colaborar con la Comunidad de Madrid, con antelación suficiente,
en la redacción del proyecto de construcción de dichas ampliaciones y en particular en lo
relativo a las instalaciones de la misma, bien mediante el asesoramiento y el apoyo específico
en cuanto a las instalaciones en la redacción de proyectos de ampliación de la Consejería
de Transportes, Movilidad e Infraestructuras que incluyan las instalaciones, bien mediante la
redacción de determinados proyectos específicos de instalaciones para lo que la Consejería de
Transportes, Movilidad e Infraestructuras le prestará su máxima colaboración.
Tienen la consideración de instalaciones, sin que se trate de una enumeración de carácter
exhaustivo, las siguientes:
— Ascensores y escaleras mecánicas.
— Comunicaciones y control de estaciones.
— Ventilación y climatización.
— Distribución de energía.
— Equipos de peaje.
— Máquinas expendedoras.
— Señalización.
— PCI.
— Subestación eléctrica.
— Electrificación.
Asimismo, Metro prestará apoyo técnico en la ejecución de las obras y en la asistencia
técnica de las mismas en lo referente a las instalaciones, facilitando su colaboración con
la Comunidad de Madrid en aras a obtener el más eficaz resultado en los proyectos que se
desarrollen conjuntamente.
Metro se compromete a designar el técnico o los técnicos que intervendrán en las distintas
fases de cada una de las ampliaciones.
La determinación de los plazos para las distintas actuaciones objeto del Convenio se
efectuará por la comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio.
Ambas partes se comprometen, igualmente, a colaborar de forma coordinada en todas
las obras y actuaciones necesarias, asumiendo su realización del modo que resulte más eficaz
para llevar a buen término las ampliaciones de las líneas de metro previstas y con la menor
incidencia posible en la prestación del servicio público ferroviario.
Tercera
Comisión mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del Convenio
Con el objeto de canalizar los compromisos de información asumidos por las partes,
de coordinar las obras y actuaciones a realizar por las mismas respecto de las ampliaciones
objeto del presente Convenio, y de llevar a cabo el seguimiento del mismo se crea la Comisión
mixta de coordinación de trabajos y de seguimiento del convenio (en adelante, la Comisión)
que estará integrada por dos representantes de cada una de las partes.
Los representantes de la Consejería de Transportes,Movilidad e Infraestructuras serán
el Director General de Infraestructuras de Transporte Colectivo y el Subdirector General de
Proyectos y Construcción.
Los representantes de Metro serán la Consejera-Delegada de Metro de Madrid, S. A.,
y el Responsable de la Gerencia de Explotación Ferroviaria de dicha Sociedad.
La Comisión con arreglo a la información aportada por cada una de las partes, procederá
a coordinar y determinar todas las actuaciones que considere necesarias para que, del
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modo más ágil y eficaz posible, se puedan llevar a buen término las ampliaciones previstas
de la red de metro.
Afin de concretar las líneas y criterios técnicos generales de la actuación, la Comisión se reunirá
al menos una vez al mes y, a petición de cualquiera de las partes, cuando fuera necesario.
Sus funciones serán: seguimiento de la planificación de las ampliaciones y su grado de
ejecución, seguimiento del estado de la redacción de los proyectos, de la ejecución de las
obras, y sus asistencias técnicas y de las medidas de colaboración objeto del Convenio, trasladando
a su respectiva entidad las instrucciones precisas para la necesaria coordinación de
las actuaciones y para maximizar la eficacia de la colaboración.
Corresponde a la Comisión la determinación de los plazos para la redacción de los proyectos
de instalaciones en los que Metro haya de participar y para el resto de las actuaciones
objeto del Convenio.
La Comisión actuará como órgano de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, y
asumirá además la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento del mismo.
Esta Comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos
colegiados de las distintas Administraciones Públicas, en la Sección 3.a, Subsección primera
del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de lo regulado
en el presente Convenio, siendo presidida por el titular de la Dirección General de Infraestructuras
de Transporte Colectivo, y siendo ostentada su secretaría por un técnico de la
Subdirección General de Proyectos y Construcción de la Dirección General de Infraestructuras
de Transporte Colectivo, quien levantará acta de las reuniones que celebre la Comisión.
Las funciones de los miembros de la Comisión y de su secretaría serán susceptibles de
suplencia y delegación.
Cuarta
Vigencia del Convenio
La vigencia del presente Convenio comenzará a partir del día siguiente al de su firma
y sus efectos se extenderán hasta la finalización de la ejecución de los contratos pertinentes
y la puesta en servicio de las obras de ampliación de las líneas 3, 5 y 11, sin que en ningún
caso el plazo máximo de vigencia supere los cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior,
los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período
de hasta cuatro años adicionales siempre que proceda.
Quinta
Modificación del Convenio
El Convenio podrá modificarse durante su vigencia o la de su prórroga, de existir esta.
La modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de sus firmantes y su formalización
por escrito.
Sexta
Confidencialidad y protección de datos
Las entidades firmantes deberán respetar el carácter confidencial de la información a la
que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del Convenio a la que se hubiese dado dicho
carácter, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, las entidades
firmantes no podrán divulgar la información facilitada y designada por ellos como confidencial
y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga
de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, en soporte
papel o en cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en la
que se desarrollen sus actividades.
Para el caso de que la información transmitida entre las partes con motivo de la ejecución
del presente Convenio implique el tratamiento de datos de carácter personal, en virtud de
lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de
abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales
y garantía de los derechos digitales (en adelante, “LOPD y GDD”), las partes se comprometen,
recíprocamente, a cumplir con las obligaciones legales establecidas en materia de
tratamiento de datos personales, reconociendo que la legislación sobre protección de datos
personales establece una serie de obligaciones en el tratamiento de datos personales.
B.O.C.M. Núm. 37 JUEVES 13 DE FEBRERO DE 2020 Pág. 57
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http://www.bocm.es BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID D. L.: M. 19.462-1983 ISSN 1989-4791

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