Desde AFAO queremos hacer llegar a todos los socios y seguidores de nuestra WEB toda la información existente relacionada con la entrada en vigor del llamado "euro por receta", un nuevo copago implantado como tasa por la Comunidad de Madrid a todas las personas que retiren sus medicamentos de la oficina de farmacia con una receta oficial, cuando alcanza o sobrepasa el precio de 1,67€ ( Incl. IVA) por medicamento prescrito.
Esta claro que esto es adicional al "otro" copago (auténtico "repago") que ya entró en vigor hace meses en nuestra comunidad.
Como ya sabrán los lectores esta implantación ya ha sido recurrida por varios partidos políticos, IU, PSOE y también por el Gobierno Central, ante el Tribunal Constitucional. Es de esperar que sea admitida a trámite, como ha sucedido con Cataluña, y se paralice su cobro. Pero, entretanto, todos los ciudadanos que deseen declararse insumisos pueden hacerlo, siguiendo el procedimiento al efecto contenido en una circular del Colegio de Farmacéuticos y la información especifica de nuestra Federación Regional de Asociaciones de Vecinos de Madrid (FRAVM).
Desde hace dos semanas ya se vienen produciendo muchos actos de insumision en nuestro barrio, que simplemente consiste (de acuerdo con lo que vereis en los documentos citados) en rellenar (por triplicado o en un impreso autocopiado) el documento que las farmacias tienen la obligacion de poner a disposicion de los pacientes que así lo solicitan. Muchos de nosotros ya lo estamos haciendo así, con la unica incomodidad de tener que dedicarle unos minutos a rellenar esos impresos.
Tambien contemplan en la citada circular el caso de que algun paciente enfadado se niegue a pagar el euro y a rellenar los impresos. En este caso el farmacéutico lo hará constar en la receta, añadiendo un impreso él mismo, con la informaciónlos datos pertinentes.
También debemos informar de que, en caso de entrada en vigor definitiva de esa normativa por denegación del TC del recurso, la Comunidad de Madrid podría exigir de los insumisos el pago de ese euro con un recargo del 20%, por cada una de las recetas no abonadas.
Es poco probable que esto suceda, pues tendrian que abrir miles de expedientes sancionadores, asi que por 20 céntimos de posible recargo, que nos nos tomen el pelo una vez mas.
Os adelantamos que la informacion que sigue es bastante exhaustiva con objeto de que os sintáis completamente informados. La primera parte contiene la circular del Colegio de Farmacéuticos y la segunda, en otra entrada y mas breve, reproduce el díptico editado por la FRAVM .
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INFORMACION DEL COLEGIO DE FARMACEUTICOS A LAS FARMACIAS
Circular nº 11/2012
Fecha: 31 de diciembre de 2012
Asunto: Cobro de 1 euro/receta. Procedimiento de dispensación (II)
---El día 29 de diciembre de 2012 se ha publicado en el Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid la LEY 8/2012, de 28 de diciembre, de Medidas
Fiscales y Administrativas que incorpora, entre otras medidas, la tasa del
euro por receta que se abonará por el beneficiario por cada receta del
SERMAS PRESCRITA a partir del 1 de enero de 2013 inclusive, y
dispensada con posterioridad.
Esta tasa es independiente de la aportación que corresponda a cada
usurario según su nivel de renta.
PROCEDIMIENTO DE DISPENSACIÓN
1. Procedimiento NORMAL
Se cobrará UN EURO por cada receta prescrita por el Servicio Madrileño
de Salud (SERMAS) a partir del día 1 de enero de 2013, cuyo precio del
producto prescrito sea igual o superior a 1,67€ (PVP+iva). Afecta a las
recetas en las que se prescriban medicamentos, productos sanitarios,
fórmulas magistrales, vacunas individualizadas y bacterianas, y productos
dietéticos (la Consejería de Sanidad indicó por error un precio diferente en
el documento de “preguntas/respuestas”, pero la Ley establece
categóricamente que el abono de la tasa procederá cuando el precio sea
igual o superior a 1,67€).
NO se cobrará esta tasa en el caso de recetas del SERMAS cuyo producto
prescrito tenga un precio inferior a 1,67 € (PVP+iva). En el caso de recetas
con más de un envase/receta, solo se computará el precio de uno de ellos
a efectos del pago de la tasa (ejemplo: receta con 4 envases de 1,30€ cada
uno . NO se cobrará la tasa)
Las recetas prescritas en otras comunidades autónomas no estarán sujetas
a esta tasa. Tampoco habrá que cobrar la tasa por las recetas de MUFACE, MUGEJU, ISFAS u otras entidades asimiladas, sea cual sea su importe.
IMPORTANTE: La norma hace referencia al pago de la tasa en el caso de
recetas PRESCRITAS a partir del día 1 de enero de 2013, no debiéndose
cobrar en aquellas dispensaciones realizadas en enero de 2013 pero que
corresponden a recetas prescritas durante el mes de diciembre de 2012 o
anteriores (por tratarse de tratamientos prolongados), aunque su fecha
prevista de dispensación sea en el año 2013.
2. Negativa al pago de la tasa.
2.1 Negativa a pagar la tasa, y la persona accede a rellenar el formulario
habilitado al efecto.
El paciente, o persona que actúe en su nombre, que manifieste su intención
de no pagar la tasa sobre las recetas, deberá rellenar y firmar un formulario
autocopiativo (por triplicado) para cada receta. No se precisa adjuntar
fotocopia del DNI, aunque lo indique el formulario.
El formulario autocopiativo constará de tres copias:
a. una copia se devolverá al paciente,
b. otra se adjuntará a la receta que se remitirá a la Consejería
de Sanidad en el momento de la facturación.
c. la tercera se quedará en la farmacia como justificante de no
haber cobrado el euro de esa receta (se recomienda guardar
estos justificantes durante un año).
Los formularios, además de en las oficinas de farmacia, estarán disponibles
en los Centros de Salud. (Importante: El COFM, como medida de contingencia, y ante la eventualidad de que la Consejería no facilite formularios suficientes, ha colgado en la web para descargarse el Formulario que, en casos de “excepcionalidad”, será soporte suficiente ante
la Consejería.
2.2 Negativa a pagar la tasa y a rellenar el formulario habilitado al efecto.
En el caso de que el paciente o persona que actúe en su nombre, además
de no pagar la tasa se niegue a rellenar y firmar el formulario, el farmacéutico dispensará el producto, y en un formulario escribirá en la parte superior la leyenda “NIEGA TASA”, estampillará en el formulario el sello de la farmacia, lo firmará, y lo adjuntará a la receta (con un clip), sin más diligencias adicionales. Entregará al paciente una copia sellada (sello farmacia) y rubricada del mismo.
En ambos casos, se advertirá al paciente que la Administración iniciará el
procedimiento administrativo correspondiente para reclamar la deuda contraída.
EL RESTO DE LA CIRCULAR SE REFIERE AL PROCEDIEMIENTO DE FACTURACION DE RECETAS DE LAS FARMACIAS, QUE ES ESTOS MOMENTOS NO ES DE TANTO INTERES PARA EL USSUARIO
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